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Código Penal Artículo 149 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 149 bis.

Si se comete el delito de abigeato sobre un ganado que por sus particularidades cuente al momento de cometerse el delito, con un valor comercial superior a las cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la pena se aumentará hasta una mitad más de la que corresponda en razón del tipo de ganado y de la cantidad de cabezas hurtadas.



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